Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001895
La Norma establece que en el supuesto de los miembros de una unidad sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que solo uno de ellos tendrá la consideración de vivienda habitual, teniendo esa consideración aquella vivienda en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
En el caso que nos ocupa serán los contribuyentes quienes tendrán que optar por la vivienda en que se dan las condiciones indicadas y practicar la deducción solo por rentas de alquiler incurridas en la misma.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.