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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001894
Un contribuyente, por motivos de trabajo, ha residido los últimos cuatro años en un piso de alquiler ubicado en el municipio de Irún. Durante este tiempo ha presentado sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, al ostentar la condición de residente en dicho Territorio Histórico.
En mayo de 2013 , ha adquirido un piso en Barakaldo que, desde entonces constituye su vivienda habitual, por lo que presentará su autoliquidación del Impuesto de este ejercicio ante la Hacienda Foral de Bizkaia. En ella consignará el importe correspondiente a la deducción por inversión en la vivienda adquirida en Barakaldo.
¿Tendrá derecho, igualmente, a la práctica de la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas de enero a abril de 2013 por la vivienda de Irún?
Para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, no se exige que la vivienda alquilada se ubique en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Por lo que el contribuyente podrá aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, en los términos indicados en la Norma Foral de Renta sobre las mensualidades abonadas de enero a abril, ambos incluidos, independientemente de que correspondan al alquiler de una vivienda radicada en Gipuzkoa y de que tenga derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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