Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001893
No. Si atendemos al contrato, observamos que no se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda sino un contrato de arrendamiento de servicios, por lo que jurídicamente no cabe deducción por ese concepto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.