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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001891

¿Cuándo se tiene derecho a deducir por alquiler de vivienda habitual?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

No obstante, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 35 por 100, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales, en los siguientes casos:

  • Menores de 36 años
  • Titulares de familia numerosa
  • Familias monoparentales
  • Contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65% o que tengan reconocida la situación de dependencia o personas que convivan
  • Unidades familiares formadas por contribuyente y los hijos e hijas menores, mayores sujetos a curatela, o menores vinculados por razón de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género.

A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.

En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 36 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo anterior.

En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación una deducción del 20% con el límite anual de 1.600 euros. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.

 
 

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024

Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

No obstante, en el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 30 por 100, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.

A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.

En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo anterior.

En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación una deducción del 20% con el límite anual de 1.600 euros. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.

 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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