www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001890

Un contribuyente ejerce la actividad de “Otros cafés y bares” en un local arrendado. Va a instalarse en otro local adquirido al efecto, donde seguiría ejerciendo la misma actividad. Desea saber de qué forma debe tributar por el traspaso del local de negocio que tiene arrendado.



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013

El traspaso del local de negocio supone la transmisión de un elemento del inmovilizado intangible afecto a la actividad, cuyo resultado deberá incluirse en rendimiento neto de la actividad económica, determinándose su importe conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la transmisión puede acogerse al régimen de reinversión de los beneficios extraordinarios estipulado en el citado impuesto.

Podrán no integrarse en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas, en su caso, en el importe de la depreciación monetaria regulada en esta Norma Foral, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a explotaciones económicas, o de estos elementos cuando hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con carácter previo a su transmisión.

Para la no integración será necesario que el importe obtenido en las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

Enlaces

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail