Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001888
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
En los supuestos de cese en el ejercicio de la actividad se entenderá que se ha producido una desafectación previa de los elementos patrimoniales, salvo que el contribuyente reanude el ejercicio de cualquier actividad económica en el plazo de los tres años siguientes contados desde la fecha de cese en la actividad.
En este caso, suponiendo que con la jubilación se producirá el cese en la actividad económica del contribuyente y que no ejercerá ninguna otra en el plazo de tres años, la ganancia patrimonial se determinará aplicando las normas generales establecidas para las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos no afectos.
No obstante, para determinar el valor del bien a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida obtenida, habrá de restarse al valor de adquisición las amortizaciones realizadas, o en el caso de que la modalidad de estimación elegida no hubiera permitido realizar tales amortizaciones en todos los ejercicios, la mínima relativa a dichos periodos.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 26 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.