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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001884

Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales: régimen de excesos. (Disposición adicional novena de la de la Norma Foral 13/2013)



Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024

Estas aportaciones son compatibles con el límite previsto en la letra a) del artículo 71.1 de la Norma Foral del Impuesto, de 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 70 y distintos de los previstos en las letras siguientes del artículo 71.1 realizadas por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados. 

Las aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales que, respetando los límites financieros de aportación, no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma, podrán aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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