Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001884
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
Estas aportaciones son compatibles con el límite previsto en la letra a) del artículo 71.1 de la Norma Foral del Impuesto, de 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 70 y distintos de los previstos en las letras siguientes del artículo 71.1 realizadas por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados.
Las aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales que, respetando los límites financieros de aportación, no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma, podrán aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)
Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales: régimen de excesos
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.