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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001880

Reducción por aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social. Supuesto en el que las aportaciones individuales y las contribuciones empresariales imputadas superan los límites máximos de reducción conjuntos. Determinación de los excesos que dan derecho a reducción en ejercicios siguientes.



Según el artículo 71 de la Norma Foral 13/2013, los límites absolutos de reducción se computan separadamente en lo que a las aportaciones individuales y a las contribuciones empresariales se refiere.

Sin embargo, el propio artículo 71 de la Norma Foral 13/2013 establece un límite máximo de reducción, conjunto para las aportaciones y para las contribuciones, inferior al sumatorio de importes máximos de reducción establecidos para unas (para las aportaciones) y para otras (para las contribuciones). Además, el artículo 69.2 de la misma Norma Foral dispone que la aplicación conjunta de las reducciones a que tenga derecho el contribuyente no puede dar lugar a la obtención de una base liquidable negativa ni al incremento de la misma.

En el supuesto de que el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales supere el límite máximo de reducción establecido de forma global para todas ellas, o de que supere el saldo positivo resultante de descontar de la base imponible general las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que tenga derecho el contribuyente, a efectos de la posible reducción del exceso en los cinco ejercicios posteriores, se entenderá que se ha aplicado en primer lugar la reducción correspondiente a las contribuciones y, a continuación, la imputable a las aportaciones. Todo ello, lógicamente, respetando los límites y demás requisitos exigidos por la Norma Foral 13/2013, de 5de diciembre.

Asimismo, las aportaciones y/o contribuciones imputadas que se realicen por encima de los límites absolutos de reducción establecidos de forma separada para cada una de ellas, pero respetando los límites financieros previstos para el sistema de previsión social de que se trate, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, manteniendo estos excesos su naturaleza de aportaciones o de contribuciones, según proceda.

La imputación de todos estos excesos se realizará en el primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que el resultado de minorar la base imponible general en el importe de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos sea positivo. Cuando en el período impositivo en el que se produzca este exceso concurran aportaciones individuales y contribuciones empresariales que excedan de los límites legalmente establecidos, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:

  1. aportaciones de ejercicios anteriores;
  2. contribuciones de ejercicios anteriores;
  3. contribuciones del ejercicio; y
  4. aportaciones del ejercicio.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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