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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001878
Reducción por aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social. Aplicación del límite relacionado con la base liquidable general en tributación conjunta
La aplicación de las reducciones no puede dar lugar a la obtención de una base liquidable general negativa ni al incremento de la misma.
En los casos de tributación conjunta, este límite relativo opera también individualmente respecto de cada uno de los miembros de la unidad familiar, para lo que debe tenerse en cuenta la proporción de base imponible de cada contribuyente. Por ello, en estos supuestos se entiende que operan dos límites:
- Por un lado, cada miembro de la unidad familiar no puede reducir más que el importe positivo resultante de descontar de su base imponible general individual las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que tenga derecho.
- Por otro, el conjunto de los miembros de la unidad familiar no puede reducir una cuantía superior al saldo positivo resultante de descontar de la base imponible general conjunta las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que tengan derecho todos ellos.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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