Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001876
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Las rentas percibidas como consecuencia de resolución judicial que confirme el derecho a su percepción o cuantía se imputan al período impositivo en el que dicha resolución adquiera firmeza. La controversia judicial debe versar sobre el derecho a la percepción de una determinada renta, o sobre la cuantía de la misma. Por lo tanto, si únicamente se refiere a la falta de pago, no resulta de aplicación esta regla especial.
Cuando el reconocimiento del derecho se haga extensivo a contribuyentes que, formando parte de un mismo colectivo con iguales circunstancias, no hayan sido parte en el procedimiento judicial, las rentas se imputarán, siguiendo idéntico criterio, al período en el que adquiera firmeza la resolución de la que derive dicho reconocimiento.
Este régimen de imputación temporal afecta a los rendimientos del trabajo incluso si los mismos corresponden a distintos ejercicios. En estos supuestos, cuando dichos rendimientos tengan un período de generación superior a dos o cinco años y no sean obtenidos de forma periódica o recurrente, se aplicarán los porcentajes de integración previstos en el artículo 19.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
En el caso de que, por circunstancias no imputables al empleado o a la empleada, los rendimientos del trabajo sean percibidos en un ejercicio distinto de aquél en el que adquiera firmeza la resolución, se imputarán a éste una vez sean percibidos, aplicando lo dispuesto en el artículo 57.2.b) de la Norma Foral del Impuesto.
Estas mismas reglas resultan aplicables cuando el derecho al cobro se encuentre pendiente de una resolución administrativa.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.