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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001873

Una persona que ejerce una actividad económica en un local arrendado, recibe una indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio. ¿Qué tratamiento fiscal tiene la indemnización percibida si cesa la actividad? ¿y en otro caso?



En el caso de cese en el ejercicio de la actividad siempre y cuando no reunude el ejercicio de cualquier actividad en el plazo de tres años, tendrá el tratamiento de ganancia patrimonial de la Base del Ahorro.

En otro caso, tendría la consideración de ganancia a incluir dentro del rendimiento de la actividad, si bien, sometido a gravamen con el límite del tipo que correspondería al contribuyente de tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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