Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001873
En el caso de cese en el ejercicio de la actividad siempre y cuando no reunude el ejercicio de cualquier actividad en el plazo de tres años, tendrá el tratamiento de ganancia patrimonial de la Base del Ahorro.
En otro caso, tendría la consideración de ganancia a incluir dentro del rendimiento de la actividad, si bien, sometido a gravamen con el límite del tipo que correspondería al contribuyente de tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.