Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001871
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
Ha de entenderse que existe una desafectación previa a la venta de su cartera de clientes, siempre que ello conlleve su cese en el desarrollo de su actividad y no reanude el ejercicio de ninguna otra en el plazo de tres años.
Por tanto, la ganancia obtenida seguirá el régimen de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los bienes y derechos no afectos a una actividad económica.
En este caso no podrá aplicar los coeficientes de abatimiento, ya que se entiende que el adquirente de la cartera de clientes continuará con la actividad de seguros.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Disposición Transitoria 1ª de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.