Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001870
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
No existe la reanudación del ejercicio de actividades económicas si no ordena ni medios de producción ni recursos humanos con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios por su cuenta y riesgo. Las retribuciones de la sociedad mercantil constituirán rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, sin que está calificación se vea alterada por el hecho, que dada su participación mayoritaria en la misma, tenga que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Ello tiene una trascendencia destacada, ya que va a permitir la aplicación del régimen transitorio de coeficientes de abatimiento para elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31-12-94, ya que se entiende que ha habido una desafectación previa de los elementos patrimoniales afectos a la actividad al no reanudar el contribuyente el ejercicio de una actividad económica en los tres años siguientes al cese de la misma, tal y como se recoge en la Norma Foral del IRPF.
Así mismo, las rentas obtenidas se integrarán en la base imponible del ahorro, siendo gravadas al tipo fijo vigente para la citada base, en lugar de aplicarse la escala del Impuesto como en el caso de elementos patrimoniales afectos.
Podrá aplicar los coeficientes de abatimiento si la persona que compra el local no va a desarrollar la actividad de farmacia.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Disposición Transitoria 1ª de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.