Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001869
La normativa reguladora del IRPF no prevé, con carácter general, ningún supuesto en el que se pueda exonerar al contribuyente del cumplimiento de los plazos que se otorgan en el artículo 49 del Reglamento del Impuesto para materializar el compromiso de reinversión.
No obstante, a estos últimos efectos, ha de tenerse en cuenta que la disposición adicional tercera de la Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, prevé que, en los supuestos de transmisiones de la vivienda habitual llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, o de adquisiciones efectuadas en el mismo período de tiempo y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual, el plazo para materializar la reinversión se eleva a cuatro años (tanto previos como posteriores a la transmisión de la vivienda habitual).
Plazo éste que la disposición adicional segunda de la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, extendió a los supuestos de transmisiones de la vivienda habitual llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, y de adquisiciones efectuadas en el mismo período de tiempo y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
(*) Medidas derivadas de los Decretos Forales Normativos derivados de la emergencia sanitaria COVID-19.
Las medidas derivadas de los Decretos Forales Normativos derivados de la emergencia sanitaria COVID-19 (artículo 2.Tercero del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, y artículo 1.Tercero del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19) amplían de 2 a 3 años el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual a que se refiere el artículo 49.2 del Reglamento del Impuesto, en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, o de adquisición de una nueva vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
Esta ampliación del plazo de reinversión resultará igualmente aplicable a los supuestos de transmisión de la vivienda familiar, que haya tenido la consideración de vivienda habitual para la persona contribuyente en un momento anterior, y que haya perdido dicha consideración por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o de extinción de la pareja de hecho (artículo 49.3 de la Norma Foral del Impuesto).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.