www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001863

La desafectación tácita.



Se establece una presunción “iuris et de iure", es decir, que no admite prueba en contrario, y que supone entender desafectados todos los elementos patrimoniales que estén afectos a una actividad económica en el caso de cese del ejercicio de la misma.

La condición establecida es que no se inicie o reanude el ejercicio de ninguna actividad económica en el periodo de los tres años subsiguientes al cese del ejercicio de la actividad.

En este caso, las rentas obtenidas por la enajenación de los elementos patrimoniales afectos a la actividad económica se cuantificarán según las reglas generales aplicables en el IRPF a las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de elementos no afectos a actividades económicas.

Estas reglas no serán de aplicación cuando la misma actividad se continúe ejerciendo bajo otra titularidad.

Enlaces

Más información

Páginas relacionadas

Desafectación tácita


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail