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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001862

Reglas de afectación y desafectación. Efectos



La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirán alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. Es decir, la afectación o desafectación no tiene ningún efecto en el IRPF, es decir, no se realiza ningún hecho imponible, siempre que los bienes continúen formando parte del patrimonio del contribuyente.

En el caso de afectación a las actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal, su incorporación se hará por el valor por el que los mismos fueron adquiridos.

En el caso de desafectación de elementos afectos a la actividad económica que se destinen al patrimonio personal del contribuyente, el valor de adquisición de los mismos, a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, será el siguiente:

  • Si el rendimiento neto se determina por la modalidad normal del método de estimación directa, el valor neto contable que tuvieran en el momento de la desafectación.
  • En los demás casos, la diferencia entre el precio de adquisición y las amortizaciones practicadas o que hubieran debido practicarse.

En el caso de las afectaciones, si un bien se enajena antes de transcurridos tres años desde la afectación, se entiende que la misma no se ha llevado a cabo, con lo que la ganancia o pérdida patrimonial se determinará según las reglas generales de cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales.

Igualmente, en el caso de las desafectaciones, si el bien se enajena antes de transcurridos tres años desde la desafectación sin reinvertir el importe de la venta según la Norma Foral del impuesto de sociedades, se entiende que no ha habido desafectación y se aplicarán las reglas de los elementos patrimoniales afectos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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