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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001854
Qué requisitos tiene que cumplir un empresario o profesional para que tenga la consideración de pequeña, mediana empresa, o microempresa
Se entenderá como microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan algunos de los requisitos anteriores.
Se entenderá como pequeña empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica. >Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan algunos de los requisitos anteriores.
Se entenderá como mediana empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan algunos de los requisitos anteriores.
Los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán cumplirse en el período impositivo inmediato anterior al del devengo del impuesto.
En el caso de que dicho período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de una entidad de nueva creación.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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