Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001853
Entre los vehículos para los cuales la presunción de afectación se eleva al 100% (artículo 17.2.4º del Reglamento del Impuesto) se encuentran los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
En este sentido, por transporte de mercancías no debe entenderse única y exclusivamente el transporte de bienes objeto de comercio ("género vendible", "cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta", "cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación"), sino que ha de considerarse que el término en cuestión comprende, igualmente, el transporte de los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, aun cuando dichos materiales no tengan la consideración estricta de mercaderías, por no tratarse de género vendible.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.