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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001853

¿Qué debe entenderse por transporte de mercancías, a efectos de concretar los vehículos mixtos para los cuales se eleva la presunción de afectación al 100%, según lo dispuesto en el artículo 17.2.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre?



Entre los vehículos para los cuales la presunción de afectación se eleva al 100% (artículo 17.2.4º del Reglamento del Impuesto) se encuentran los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

En este sentido, por transporte de mercancías no debe entenderse única y exclusivamente el transporte de bienes objeto de comercio ("género vendible", "cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta", "cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación"), sino que ha de considerarse que el término en cuestión comprende, igualmente, el transporte de los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, aun cuando dichos materiales no tengan la consideración estricta de mercaderías, por no tratarse de género vendible.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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