Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001852
Los tres años de permanencia en el patrimonio se computarán a partir del momento en que el elemento quede afecto a la actividad económica.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que no se exige el transcurso de los tres años mencionados para considerar afectos aquellos bienes cuyo valor de transmisión se reinvierta.
Asimismo, conviene destacar que, salvo prueba en contrario, no se entenderán afectados aquellos elementos patrimoniales que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que aquél esté obligado a llevar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.