Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001850
Podrá deducirse todos aquellos gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc., en la misma proporción en el que el bien se considera afecto a la actividad.
En cuanto a los gastos de agua, luz, gas, teléfono etc. serán deducibles en caso de que se justifique según un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.