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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001850

Un abogado ejerce su profesión en una vivienda de su propiedad, afecta parcialmente al desarrollo de su actividad económica. ¿Cuáles son los gastos relacionados con la citada vivienda que pueden ser objeto de deducción?



Podrá deducirse todos aquellos gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc., en la misma proporción en el que el bien se considera afecto a la actividad.

En cuanto a los gastos de agua, luz, gas, teléfono etc. serán deducibles en caso de que se justifique según un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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