Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001848
Si, cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles (excepto automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas que son susceptibles de afectación parcial).
Determinados elementos patrimoniales podrán considerarse afectos a una actividad económica si su utilización para necesidades privadas se considera accesoria y notoriamente irrelevante.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.