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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001845

Un fontanero compra un turismo que es utilizado para desplazamientos relacionados con la actividad, pero también para uso personal. ¿Se entiende que este elemento esta afecto a la actividad económica y por lo tanto sus gastos deducibles?



Con carácter general no serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, utilización, etc… de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.

Ahora bien, en los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, como consecuencia de la naturaleza de la actividad realizada, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos, será deducible el 50 por 100 de los citados gastos respecto a un único vehículo con los límites siguientes:

  1. La cantidad de 2.500 euros o el 50 por 100 del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.
  2. La parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.
  3. La cantidad de 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, por vehículo y año en todos los casos.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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