Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001809
Los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales se presumirán exclusivamente afectos al desarrollo de la actividad económica y por tanto los gastos relacionados con los mismos serán deducibles al 100% con los siguientes límites:
Si el vehículo no hubiera sido utilizado por el contribuyente durante una parte del año, los límites señalados en la presente regla se calcularán proporcionalmente al tiempo de utilización.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.