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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001809

El coche de un agente comercial, ¿en qué porcentaje se entenderá afecto?



Los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales se presumirán exclusivamente afectos al desarrollo de la actividad económica y por tanto los gastos relacionados con los mismos serán deducibles al 100% con los siguientes límites:

  1. La cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.
  2. Sin límite por los demás conceptos relacionados con su utilización.

Si el vehículo no hubiera sido utilizado por el contribuyente durante una parte del año, los límites señalados en la presente regla se calcularán proporcionalmente al tiempo de utilización.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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