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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001807

¿Son deducibles las cantidades donadas a la Iglesia Católica y a las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que profese el contribuyente?



Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para el Impuesto de la Renta en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La base de la deducción no podrá exceder del 35% de la base imponible del impuesto (30 por 100 de la base liquidable hasta 31.12.2018).

Únicamente podrán aplicarse la deducción aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra d) del artículo 116 de la Norma Foral 13/2013.

No obstante, cuando la entidad donataria no presente el modelo informativo citado en el párrafo anterior, el contribuyente podrá aplicar la deducción regulada cuando aporte el correspondiente certificado acreditativo del donativo, así como cargo bancario que justifique el pago.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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