Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001804
En el contrato de arrendamiento financiero suscrito, deberá eliminar la parte de las mismas correspondiente al coste de recuperación del bien, con objeto de calcular el rendimiento neto previo a que se refiere el artículo 28.1.a) de la Norma Foral de IRPF.; toda vez que esta parte de dichas cuotas recibe la calificación a efectos fiscales de gasto por amortización de elemento de que se trate.
La parte de las cuotas que corresponda a la carga financiera no se deberá eliminar, ya que resulta plenamente deducible.
Asimismo, podrá minorar su rendimiento neto previo en un 10%, compensándose así la imposibilidad de deducir directamente los gastos soportados en concepto de amortizaciones, provisiones ("pérdidas por deterioro") y otros gastos de difícil justificación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.