www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001804

Un contribuyente determina su rendimiento neto de actividades económicas mediante la modalidad simplificada del régimen de estimación directa. Ha adquirido una máquina través de un contrato de arrendamiento financiero (leasing). ¿Es compatible la deducción de las cuotas de leasing contabilizadas con la minoración del rendimiento neto previo en un 10% en concepto de amortizaciones, provisiones y gasto de difícil justificación?.



En el contrato de arrendamiento financiero suscrito, deberá eliminar la parte de las mismas correspondiente al coste de recuperación del bien, con objeto de calcular el rendimiento neto previo a que se refiere el artículo 28.1.a) de la Norma Foral de IRPF.; toda vez que esta parte de dichas cuotas recibe la calificación a efectos fiscales de gasto por amortización de elemento de que se trate.

La parte de las cuotas que corresponda a la carga financiera no se deberá eliminar, ya que resulta plenamente deducible.

Asimismo, podrá minorar su rendimiento neto previo en un 10%, compensándose así la imposibilidad de deducir directamente los gastos soportados en concepto de amortizaciones, provisiones ("pérdidas por deterioro") y otros gastos de difícil justificación.

Enlaces

Más información

Páginas relacionadas

Gastos


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail