Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001800
Los contribuyentes del IRPF podrán aplicar las deducciones previstas para este Impuesto en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La deducción por donativos no sólo será de aplicación a aquellas cantidades destinadas a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, (1/2004, de 24 de febrero hasta 01.01.19), sino también a las destinadas a entidades que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la citada Norma Foral 4/2019 (1/2004 hasta 01.01.19) y que apliquen cualquiera de los regímenes especiales de Fundaciones y Mecenazgo.
Por tanto, las aportaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal serían deducibles por contribuyentes vizcaínos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.