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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001799

¿Qué donativos son deducibles y en qué cuantía?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2019

Solo son deducibles los previstos en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 22 de Norma Foral 4/2019.

  • Limite: la base de deducción no podrá ser superior al 35% de la base imponible de este impuesto.
  • Requisitos: Que el contribuyente este incluido en el modelo 182 presentado por la entidad donataria o en el supuesto de que ésta no lo presente, el contribuyente aporte certificado acreditativo del donativo así como cargo bancario.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/01/2019

Solo son deducibles los previstos en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 20 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 21 de Norma Foral 1/2004.

  • Limite: la base de deducción no podrá ser superior al 30% de la base liquidable de este impuesto.
  • Requisitos: Que el contribuyente este incluido en el modelo 182 presentado por la entidad donataria o en el supuesto de que ésta no lo presente, el contribuyente aporte certificado acreditativo del donativo así como cargo bancario.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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