Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001798
Serán deducibles todos aquéllos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.
La consideración de un bien afecto a la actividad implica que todos los gastos vinculados con el mismo serán gastos deducibles y, por lo tanto, disminuirán el rendimiento de la actividad.
Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate y por tanto los gastos vinculados a los mismos se considerarán deducibles en esa proporción.
El bien afecto deberá estar reflejado en la contabilidad además de en el capítulo de libro de bienes de bienes afectos o de inversión del Libro Registro de Operaciones Económicas. Si la modalidad del método de estimación del rendimiento no obligara a llevar contabilidad, el bien afecto debería estar registrado igualmente en el mencionado capítulo del nuevo Libro Registro.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.