Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001791
Si dicha suscripción de acciones reúne los requisitos exigidos en la norma, el contribuyente en dicho periodo impositivo, podrá deducirse el 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.200€ (el límite se elevará a 6.000€ si las cantidades satisfechas en metálico provienen de préstamos de fondos constituidos por las Administraciones Públicas Vascas), destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades en la que presta sus servicios como trabajador.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.