Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001787
Los contribuyentes que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa normal o simplificada, podrán aplicar la deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en la normativa del impuesto sobre sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducciones.
El contribuyente de la adquisición del inmueble tiene que descontar el valor del suelo, debe tratarse de un activo fijo nuevo y destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad. Siempre que reúna todos los requisitos legales establecidos podrá acogerse a la deducción por inversiones en activos no corrientes - fijos- nuevos, que será un 10% del valor de adquisición excluido el valor del suelo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.