Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001786
Los contribuyentes por el IRPF, podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en los Capítulos III del Título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, a la hora de aplicar estas deducciones en el IRPF, los límites del 35% sobre la cuota líquida establecidos en la NFIS, se aplicará sobre la cuota íntegra del IRPF que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70% y las correspondientes al art 65, que en los ejercicios 2022 y posteriores, tendrán un limite del 50%).
Para la determinación de dicha cuota íntegra, se realizará la siguiente operación:
X= (Cuota íntegra “general”*Rendimiento actividades)/Base imponible general total
El límite= % que corresponda * X
Además, las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra correspondiente a actividades económicas, podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
Para poder practicar estas deducciones se precisará que opte expresamente por su aplicación al presentar la declaración.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.