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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001750
¿Cómo se calcula el rendimiento de actividad en estimación directa normal?
En la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad normal del método de estimación directa serán de aplicación las reglas generales establecidas en el artículo 27 de la Norma Foral de IRPF y lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Cálculo del rendimiento neto
Mediante la modalidad directa normal, el rendimiento neto de las actividades se calcula por la diferencia entre los ingresos obtenidos durante el año (en ningún caso son ingresos de la actividad los intereses de cuentas corrientes, imposiciones a plazo, dividendos, acciones, fondos de inversión…) y los gastos realizados para su obtención, de acuerdo con las normas establecidas en el Impuestos sobre Sociedades.
Rendimiento Neto = Ingresos – Gastos ± Variaciones Patrimoniales
Para su cálculo se parte de la propia declaración de ingresos y gastos apoyada en los libros y documentos contables y registrales obligatorios. Además, deben tenerse en cuenta entre otras las siguientes reglas especiales:
- No pueden deducirse las aportaciones del propio empresario o profesional a mutualidades de previsión social. Con excepción de aquellas cantidades pagadas, al contratar seguros concertados con mutualidades de previsión social, por profesionales no integrados en el régimen especial para autónomos de la Seguridad Social, y ello con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.
- Así, el límite deducible como gasto de la actividad profesional por estas aportaciones:
- Desde 2015 el límite es del 100 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. En 2014 era del 50% de dicha cuota.
- Para poder deducir las cantidades pagadas al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos menores de edad por las tareas realizadas en la actividad deben cumplirse unas condiciones: contrato laboral, alta en la Seguridad Social, sueldos no superiores a los del mercado…
- En caso de transmisión de bienes o derechos relacionados con la actividad, por parte del cónyuge, pareja de hecho o hijos menores, se puede deducir la contraprestación estipulada (siempre que no supere el valor de mercado)
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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