Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001742
Los contribuyentes que, reuniendo los requisitos exigibles, deseen determinar el rendimiento neto de su actividad por la modalidad simplificada del método de estimación directa deberán efectuar la opción antes del 25 de abril del año natural en que deba surtir efecto. En el caso de inicio de actividad, dicha opción se manifestará en la declaración de alta en el censo.
La opción tendrá vigencia para los años siguientes en que pueda resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribuyente la revoque de modo expreso en el mismo plazo que el establecido para ejercitar la opción.
Las opciones y las revocaciones indicadas deberán efectuarse mediante los modelos 036 o 037.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 27, 29 y 31 Decreto Foral 47/2014
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.