Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001731
No, tanto la opción como la revocación al método de estimación directa simplificada lo será para el conjunto de todas las actividades susceptibles de estar acogidas a este régimen.
No obstante, cuando una actividad se inicie durante el año la revocación efectuada no tendrá efectos, para ese año, con respecto a esta actividad.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. DA única del Decreto foral 202/2013, de 23 de diciembre.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.