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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001728

¿Cuándo es susceptible de aplicación uno u otro método de Estimación?



A partir del 1/1/2014 la tributación de todas las actividades quedará sometida al método de estimación directa, en sus modalidades normal y simplificada.

Como consecuencia de tal modificación y con carácter excepcional, las actividades a las que se aplicaba con anterioridad al 1 de enero de 2014, la modalidad de SIM, serán integradas de forma automática en la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo que ya viniera aplicando, además a otras actividades, la modalidad de estimación directa normal, en cuyo caso deberán determinar el rendimiento neto de todas las actividades por este último método.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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