Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001724
Se entenderá como volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el contribuyente en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.
Se entenderían incluidas no solo las ventas o prestaciones de servicios como tal sino además las subvenciones, autoconsumo y prestación por incapacidad laboral transitoria si procediera.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.