Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001720
No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia siempre que se lleven a cabo de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 41/2007.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Disposición adicional 13ª NF 13/2013: Disposiciones de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.