Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001718
Con carácter general las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año y excepcionalmente en la fecha de fallecimiento del contribuyente (salvo que los restantes miembros de la unidad familiar decidan tributar conjuntamente con el mismo a 31 de diciembre, incluyendo las rentas del fallecido y las deducciones familiares que correspondan).
Cuando en el período impositivo haya fallecido la persona que genere el derecho a la deducción, la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de las deducciones , se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 84 NF 13/2013 IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.