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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001714

Una persona dona a su hijo el piso que le corresponde por herencia. Asimismo, prevé adquirir una nueva vivienda habitual. ¿Puede acogerse a la exención por reinversión?



La donación de la parte de la vivienda de la que es propietario generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio derivada de una alteración en su composición, cuyo importe vendrá dado por la diferencia existente entre el valor de transmisión y el de adquisición, determinados ambos en la forma prevista en la Norma Foral IRPF.

La exención objeto de consulta se aplica a la reinversión en una nueva vivienda habitual del importe total o parcial obtenido en la transmisión de la vivienda habitual anterior, el consultante no podrá acogerse a ella, al no obtener cantidad alguna por la donación que pueda reinvertir en la adquisición de su nueva vivienda habitual.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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