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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001712

Una persona adquiere un inmueble. Posteriormente, realiza obras de segregación y formaliza escritura de división horizontal, por la que se declara la existencia de dos viviendas diferentes en el mencionado inmueble: A y B ¿Cuál es el valor de adquisición de la vivienda B a efectos de calcular la ganancia patrimonial derivada de su eventual enajenación posterior?



Para calcular el valor de adquisición de la vivienda B se deberá tener en cuenta la parte proporcional del precio satisfecho en la compra inicial que se corresponda con la parte del inmueble que hoy en día constituye dicha vivienda B, atendiendo al valor real de la misma en aquél momento; esta proporción se tomará también respecto a los gastos y tributos inherentes a la compra. Las cantidades satisfechas como consecuencia de las obras de división de las viviendas A y B tendrán la consideración de mejora, y por lo tanto de mayor valor de adquisición, tanto para una vivienda como para la otra, por lo que, de cara a una eventual transmisión de la vivienda B se deberán tener en cuenta únicamente los costes atribuibles a dicha vivienda y la parte de los costes comunes que le corresponda. Del mismo modo, los gastos y tributos relacionados con la escritura de división horizontal también tendrán la consideración de mayor valor de adquisición de las viviendas A y B, por lo que deberá determinarse la parte de los mismos atribuible a la vivienda que se desea transmitir.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 40, 41 y 44 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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