Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001711
La cantidad satisfecha por el propietario para que el arrendatario renuncie a sus derechos produce una mejora en el local que, por tanto, incrementa el valor de adquisición del mismo, no siendo deducible como tal.
En el caso que el arrendatario cese en la actividad en el local que tenía alquilado y continúe ejerciendo una actividad económica en otro local, la cantidad percibida como indemnización por la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento tiene la consideración de ganancia patrimonial de un bien afecto a la actividad y se incluirá dicha cantidad entre los rendimientos de la actividad económica. Si el perceptor de la indemnización cesa en el ejercicio de cualquier actividad económica y no la reanuda en un plazo de tres años, se habrá producido una desafectación y la cantidad obtenida tendrá el tratamiento de las ganancias patrimoniales de elementos no afectos a una actividad económica.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 25 y 47.g) de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.