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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001711

El propietario de un local en alquiler adquiere al arrendatario el derecho de traspaso para, posteriormente, volver a arrendarlo a un tercero. Tratamiento como gasto de dicho pago.



Para el propietario

La cantidad satisfecha por el propietario para que el arrendatario renuncie a sus derechos produce una mejora en el local que, por tanto, incrementa el valor de adquisición del mismo, no siendo deducible como tal.

Para el inquilino

En el caso que el arrendatario cese en la actividad en el local que tenía alquilado y continúe ejerciendo una actividad económica en otro local, la cantidad percibida como indemnización por la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento tiene la consideración de ganancia patrimonial de un bien afecto a la actividad y se incluirá dicha cantidad entre los rendimientos de la actividad económica. Si el perceptor de la indemnización cesa en el ejercicio de cualquier actividad económica y no la reanuda en un plazo de tres años, se habrá producido una desafectación y la cantidad obtenida tendrá el tratamiento de las ganancias patrimoniales de elementos no afectos a una actividad económica.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 25 y 47.g) de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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