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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001708

A una persona le expropian parte de una finca adquirida por herencia.



Constituirá una ganancia patrimonial, que se determinará por la diferencia en el valor de adquisición que corresponde a la parte expropiada y el valor del justiprecio que se establecerá según la Ley de Expropiación Forzosa. Esta ganancia o pérdida se integrará en la base del ahorro.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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