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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001707

En el caso de que se permute un solar por un determinado número de pisos a entregar a la finalización de la construcción, ¿cómo y cuándo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?



La ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del solar y el mayor de los dos siguientes:

  • el valor de mercado del solar que se entrega o
  • el valor de mercado de los pisos que se reciben a cambio.

Como regla general, la ganancia o pérdida patrimonial debe imputarse al período impositivo en el que tiene lugar la alteración en la composición del patrimonio, es decir, al ejercicio en que se realiza la entrega del solar. No obstante, en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones a medida que sean exigibles los cobros correspondientes, lo que, en el presente supuesto, significa que el contribuyente puede optar por declarar la ganancia en el momento en que recibe los pisos. En este sentido, se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se percibe, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del plazo sea superior al año.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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