Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001707
La ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del solar y el mayor de los dos siguientes:
Como regla general, la ganancia o pérdida patrimonial debe imputarse al período impositivo en el que tiene lugar la alteración en la composición del patrimonio, es decir, al ejercicio en que se realiza la entrega del solar. No obstante, en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones a medida que sean exigibles los cobros correspondientes, lo que, en el presente supuesto, significa que el contribuyente puede optar por declarar la ganancia en el momento en que recibe los pisos. En este sentido, se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se percibe, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del plazo sea superior al año.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.