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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001706

Si transmito mi casa en este ejercicio a cambio de una vivienda nueva futura que recibiré en el próximo ejercicio ¿cuándo debo declarar la ganancia?



La ganancia se produce en este ejercicio y la calcularé por diferencia entre el valor de adquisición del bien que entrego (A) y el mayor de los dos siguientes (B): el valor de mercado del bien que entrego y el valor del bien que me darán en el futuro.

La imputación de la ganancia (B-A) puede hacerse en el año de generación o en el año en que recibo el inmueble En este último caso se repetiría el anexo de la ganancia hallada en el año de origen y se pondría como cantidad percibida la que corresponda al valor del inmueble recibido.

Si además del inmueble recibido tengo que entregar dinero, se entiende que el valor del bien entregado es el valor del nuevo menos el importe pagado. Este importe sería inversión en vivienda (en el caso de vivienda habitual).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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