Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001696
El incremento sobre la bonificación general establecida para los rendimientos netos del trabajo se aplica cuando concurran, simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las circunstancias exigidas.
Si durante el período impositivo se modificase el grado de discapacidad, se tomará el porcentaje de incremento mayor de los que correspondan de acuerdo con las circunstancias de minusvalía concurrentes a lo largo del ejercicio.
En tributación conjunta, cuando haya más de un contribuyente con rendimientos del trabajo y derecho al incremento de la bonificación general (o cuando sólo alguno tenga derecho al mencionado incremento), se aplicará el incremento de la bonificación correspondiente al que tenga mayor grado de discapacidad.
La expresión “trabajadores activos discapacitados”, recogida en el artículo 23.3 de la Norma Foral 13/2013, hace referencia a los contribuyentes que presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica), denominada empleador o empresario.
La finalidad de este incremento es compensar las dificultades e inconvenientes que normalmente padecen las personas discapacitadas para desplazarse hasta el centro de trabajo, y para desarrollar su actividad laboral.
Por tanto, no tienen derecho a este incremento en la bonificación, ni los perceptores de la prestación de desempleo, quienes no desarrollan ningún trabajo efectivo, ni los contribuyentes que se encuentren en situación de prejubilación, a pesar de que estén en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, por haber suscrito un Convenio Especial con ella.
Adicionalmente, la bonificación incrementada no resulta aplicable a los contribuyentes que únicamente perciban rendimientos del trabajo de carácter pasivo (la oportuna pensión), aun cuando, además, lleven a cabo una actividad económica por cuenta propia. En estos casos, los contribuyentes obtienen rendimientos derivados del desarrollo de una actividad económica, que se integran en la base imponible del Impuesto como tales, y no rendimientos del trabajo personal por cuenta ajena de carácter activo, sobre los que se aplica la bonificación, careciendo, por tanto, de la condición de trabajadores activos en el sentido de lo dispuesto en el artículo 23 de la Norma Foral 13/2013 . La pensión por discapacidad que cobran no la perciben como trabajadores activos, ni como retribución de ningún servicio prestado por cuenta ajena.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.