Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001695
En los supuestos de adquisición de la nuda propiedad a título lucrativo y posterior consolidación del dominio por extinción del usufructo, tanto por cumplimiento del plazo como por fallecimiento del usufructuario, se entenderá que se ha adquirido la propiedad en dos momentos diferentes y con dos valores distintos.
En cada momento, el valor de adquisición será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en esas fechas. Las fechas de adquisición, con sus respectivos valores, son las que deben tenerse en cuenta en el ámbito del IRPF, de cara a calcular la ganancia o pérdida patrimonial que pueda generarse como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales de que se trate.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.