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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001695

Adquisición de la nuda propiedad a título lucrativo y posterior consolidación por extinción del usufructo: fecha y valor de adquisición.



En los supuestos de adquisición de la nuda propiedad a título lucrativo y posterior consolidación del dominio por extinción del usufructo, tanto por cumplimiento del plazo como por fallecimiento del usufructuario, se entenderá que se ha adquirido la propiedad en dos momentos diferentes y con dos valores distintos.

En cada momento, el valor de adquisición será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en esas fechas. Las fechas de adquisición, con sus respectivos valores, son las que deben tenerse en cuenta en el ámbito del IRPF, de cara a calcular la ganancia o pérdida patrimonial que pueda generarse como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales de que se trate.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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