Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001691
La constitución o cesión de usufructo constituye un rendimiento de capital (mobiliario o inmobiliario). Como en este caso el precio es 0, no hay rendimiento. Si recibiera algún importe por la constitución, sería rendimiento de capital inmobiliario.
Si después de constituido un usufructo, el usufructuario vendiera su derecho, tendría una ganancia o pérdida de patrimonio.
Para determinar el porcentaje en la venta se tiene en cuenta la edad del usufructuario. Los porcentajes del costo son los que tuvieron en su día y el usufructuario se reduce el 1% del total sobre el que se aplicó en su día el porcentaje del usufructo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.